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Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Navieros Españoles, para la concesión directa de una subvención en el año 2017, por embarque de alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioelectrónica para la obtención de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12054|Boletín Oficial: 254|Fecha Disposición: 2017-10-02|Fecha Publicación: 2017-10-21|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda – Dirección General de la Marina Mercante) y la Asociación de navieros Españoles (ANAVE) para la concesión directa de una subvención en el año 2017 por embarque de alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioelectrónica para la obtención de titulaciones profesionales de la Marina Mercante, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Fomento (Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda – Dirección General de la Marina Mercante) y la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) para la concesión directa de una subvención en el año 2017 por embarque de alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioelectrónica para la obtención de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante

Madrid, a 4 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Rodríguez Valero, en calidad de Director General de la Marina Mercante, nombrado por Real Decreto 133/2012, de 13 de enero (BOE núm. 12, del 14), actuando en función de las competencias delegadas por la Orden FOM 1644/2012, de 23 julio (BOE del 25).

De otra parte, D. Manuel Carlier de Lavalle, con DNI 31.211.344-G en su calidad de Director General de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril y disposiciones complementarias, con domicilio social en Madrid, calle Doctor Fleming, n.º 11, 1.º D, CP 28036 y CIF G28503308, cuyos Estatutos y Acta de constitución fueron depositados en la Oficina Central de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales el 5 de mayo de 1977.

Ostenta el cargo de Director General de ANAVE en virtud del nombramiento efectuado por el Comité Directivo de ANAVE en su reunión de 5 de noviembre de 1996. Se encuentra facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de los actuales Estatutos de la Asociación, depositados el 4 de mayo de 2007 ante la Subdirección General de Programación y actuación administrativa de la Dirección General de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como por el Apoderamiento otorgado a su favor por acuerdo del Comité Directivo de ANAVE de 5 de noviembre de 1996 y otorgado en escritura pública otorgada el 13 de noviembre de 1996 ante el Notario de Madrid D. Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez con el n.º 3.939 de su protocolo.

EXPONEN

1. Que la formación de los alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioelectrónica para la obtención de las titulaciones profesionales de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda y oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante, requiere que éstos perfeccionen una serie de períodos de embarque a bordo de buques de conformidad con el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante y la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

2. Que estos embarques se han llevado a cabo de forma tradicional a bordo de los buques mercantes de bandera española, cuyos armadores se encuentran asociados de forma mayoritaria a ANAVE.

3. Que los asociados de ANAVE soportan de forma voluntaria todo el gasto de formación de los nuevos profesionales de la marina mercante, que incluye gratificación por servicios a bordo gastos de manutención, gastos de desplazamiento al embarque y desembarque.

4. Que la Dirección General de la Marina Mercante entiende que dada la situación económica general, y en particular la que rodea al sector del transporte marítimo, los armadores españoles asociados a ANAVE podrían prescindir de embarcar alumnos, dificultando la salida de nuevos profesionales a un mercado estratégico, como es el del transporte marítimo.

5. Que la Dirección General de la Marina Mercante subvencionará, a través de este Convenio, parte de esos gastos de formación en los que incurrirán los armadores españoles asociados a ANAVE que justifiquen, durante el año 2016, que han embarcado alumnos en prácticas.

6. Para ello, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluye en el servicio 32 y dentro del programa 454M en el concepto 483 una transferencia nominativa corriente a ANAVE por un importe de ochenta mil euros (80.000,00€).

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 65.3 que, en el procedimiento de concesión directa de subvención, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

8. Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es facilitar el embarque de alumnos en prácticas a bordo de los buques mercantes de las navieras asociadas a ANAVE mediante el pago de una cantidad fija por alumno hasta el límite de la cantidad determinada en la asignación presupuestaria para tal efecto.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención es la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), la cual recibe dicha subvención para su reparto íntegro entre sus empresas asociadas que embarquen alumnos en prácticas.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es el Servicio 32, Programa 454M, Concepto 483 (17.32.454M.483). La cuantía máxima de la subvención es de ochenta mil euros (80.000,00 €).

Cuarta. Plazo del Convenio.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 7 de diciembre de 2017, fecha tope en la cual ANAVE deberá haber presentado la documentación que acredite el número de alumnos embarcados, así como el cumplimiento de las condiciones recogidas en la cláusula Quinta.

Quinta. Cálculo de la subvención.

El importe de la subvención se calculará a razón de quinientos euros (500,00€) por cada periodo de 30 días naturales de embarque de un alumno en prácticas de puente, máquinas o radioelectrónica a bordo de buques civiles, cuyas compañías armadoras sean miembros de ANAVE. El límite de la subvención será de ochenta mil euros (80.000,00€).

Para que un embarque se considere válido para el cálculo de la subvención, deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. El alumno debe estar matriculado o haber estado matriculado en un centro universitario en el que se imparta la siguiente titulación:

a) Diplomado en Navegación Marítima, Máquinas Navales o Radioelectrónica Naval.

b) Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales o Radioelectrónica Naval.

c) Grado en Ingeniería Marina, en Náutica y Transporte Marítimo, Tecnologías Marinas, Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del resguardo de matrícula, expediente académico, certificado emitido por la secretaría del centro, etc.

Solo se devengará el derecho a percibir la subvención respecto de un alumno dado cuando se acredite su embarque por un periodo mínimo de sesenta días naturales ininterrumpidos (salvo transbordo entre dos buques de la misma compañía que se produzca en un intervalo de tiempo de como máximo 3 días) entre el 1 de diciembre 2016 y el 30 de noviembre de 2017. Cumplido este requisito, se devengarán 500 euros por cada período de 30 días naturales que el alumno haya estado embarcado. En el caso de los meses incompletos se devengará la parte proporcional en función del número de días de embarque que haya realizado el alumno. De este modo, la cantidad total devengada por el embarque de cada alumno será el resultado de aplicar la siguiente fórmula, siempre con un mínimo de 60 días naturales, según lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.

Cantidad a percibir = N.º días x (500/30)

El período de embarque del alumno se acreditará mediante la presentación del original del certificado de empresa naviera establecido en el anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001) debidamente refrendado por el Capitán del buque, o bien por la Persona designada por la Naviera según se establece en el Código ISM.

Asimismo, se acompañará documento original de la solicitud de subvención firmado por un representante de la empresa naviera.

Sexta. Pago de la subvención.

El crédito asignado a la Dirección General de la Marina Mercante para la realización del objeto de este Convenio asciende a la cantidad de ochenta mil euros (80.000,00€).

Esta cantidad está contemplada en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que incluye, en el servicio 32 y dentro del programa 454M en el concepto 483 una transferencia nominativa corriente a ANAVE por un importe de ochenta mil euros (80.000,00€).

La Dirección General de la Marina Mercante abonará a ANAVE, a la finalización de este Convenio, la cantidad que resulte al aplicar el cálculo de la subvención establecido en la cláusula Quinta, con el límite mencionado de ochenta mil euros (80.000,00€), previa certificación de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octava. Comisión de seguimiento del Convenio.

1. Se constituye una Comisión de seguimiento del Convenio integrado por dos representantes de la Dirección General de la Marina Mercante y dos de ANAVE, con las siguientes funciones:

a) Velar por el debido cumplimento y aplicación del Convenio.

b) Certificar la cantidad a abonar a ANAVE a la vista de la documentación aportada para acreditar los embarques de alumnos.

c) Resolver las dudas o litigios que pudieran plantearse en relación con la aplicación del Convenio.

2. Los dos representantes designados por la Dirección General de la Marina Mercante, actuarán respectivamente como presidente y secretario de la Comisión de seguimiento. El presidente dirimirá con su voto los empates que pudiesen surgir en las deliberaciones de la misma.

3. La Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II sección 3.ª, subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

4. En el plazo de quince días desde la formalización de este Convenio, ANAVE y la Dirección General de la Marina Mercante se comunicarán por escrito el nombre y apellidos de los representantes designados.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

1. Además de la finalización del Convenio por vencimiento del plazo establecido en la cláusula Cuarta con el abono de la subvención calculada, podrá producirse la resolución del mismo antes de esa fecha por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento por parte de una de las partes de las obligaciones a las que se comprometen.

b) Por mutuo acuerdo entre las dos partes.

2. Todas las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 julio, BOE del 25), el Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.–Por la Asociación de Navieros Españoles, el Director General, Manuel Carlier de Lavalle.

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