Cuadro de Obligaciones y Consignas para casos de emergencia
1.- Que es el COYCE o Cuadro Organico?
Se trata de un documento cuya función es organizar a la tripulación y pasajeros en las distintas situaciones de emergencia que pueden encontrarse en un buque, es decir, peligro, incendio y abandono, y donde se indican las medidas que se deben de tomar cuando suene una señal de alarma.
Varias son las menciones sobre este asunto en diferentes convenios y reglamentos tanto Nacionales como Internacionales siendo la principal fuente el convenio SOLAS
Antes de meternos a fondo con el COYCE sería conveniente definir la “Dotación mínima de seguridad” la cual determina el número de tripulantes que han de garantizar la seguridad del buque y de la vida humana en el mar (SOLAS capitulo V regla 14 y Resolución A.1047(27) OMI de 2011). Por tanto SIEMPRE debe de estar asistido el buque, tanto en puerto como en navegación, por un número mínimo de personas que garanticen la seguridad del barco y cumplan con los requisitos mínimos exigidos en el COYCE y siguiendo las prescripciones aplicables del Código PBIP
Será, por tanto, la Administración la que establezca la dotación mínima de seguridad ya sea en puerto o navegando, con pasaje o sin él, en dique… La Administración expedirá un certificado/documento relativo a la dotación mínima de Seguridad
2.- Que dice la reglamentación?
CONVENIO SOLAS
Capítulo III PARTE B
- Regla 8 (pag 254 ed. 2014) – Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia
1.- La presente regla es aplicable a todos los buques.
2.- Para cada persona que vaya a bordo se proveerán instrucciones claras que habrá que seguir en caso de emergencia. En los buques de pasaje, estas instrucciones se formularán en el idioma o los idiomas exigidos por el Estado de abanderamiento del buque y en inglés.
3.- En lugares bien visibles de todo el buque, incluidos el puente de navegación, la cámara de máquinas y los espacios de alojamiento de la tripulación, se fijarán cuadros de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia que cumplan lo prescrito en la regla 37.
4.- En los camarotes de los pasajeros se fijarán ilustraciones e instrucciones en los idiomas apropiados, y éstas se expondrán claramente en los puestos de reunión y en otros espacios destinados a los pasajeros, con objeto de informar a éstos sobre:
.1 su puesto de reunión;
.2 su comportamiento esencial en caso de emergencia; y
.3 la forma de ponerse los chalecos salvavidas.
- Regla 37 (pag 279 ed. 2014) – Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia
1.- En el cuadro de obligaciones se especificarán pormenores relativos al sistema de alarma general de emergencia y de megafonía prescrito en la sección 7.2 del Código, así como las medidas que la tripulación y los pasajeros deben tomar cuando suene esa alarma. En el cuadro de obligaciones se especificará asimismo el modo en que se dará la orden de abandono del buque.
2.- En todos los buques de pasaje habrá procedimientos establecidos para localizar y rescatar a los pasajeros atrapados en los camarotes.
3.- En el cuadro de obligaciones se indicarán los cometidos de los diversos tripulantes, incluidos:
.1 el cierre de las puertas estancas, las puertas contraincendios, las válvulas, los imbornales, los portillos, las lumbreras, los portillos de luz y otras aberturas análogas del buque;
.2 la colocación de equipo en las embarcaciones de supervivencia y en los demás dispositivos de salvamento;
.3 la preparación y la puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia;
.4 la preparación general de los otros dispositivos de salvamento;
.5 la reunión de los pasajeros;
.6 el empleo del equipo de comunicaciones;
.7 la composición de las cuadrillas de lucha contra incendios; y
.8 los cometidos especiales asignados en relación con la utilización del equipo y de las instalaciones contraincendios.
4.- En el cuadro de obligaciones se especificará cuáles son los oficiales designados para hacer que los dispositivos de salvamento y de lucha contra incendios se conserven en buen estado y estén listos para su utilización inmediata.
5.- En el cuadro de obligaciones se especificarán los sustitutos de las personas clave susceptibles de quedar incapacitadas, teniendo en cuenta que distintas situaciones de emergencia pueden exigir actuaciones distintas.
6.- En el cuadro de obligaciones se indicarán los diversos cometidos que se asignen a los tripulantes en relación con los pasajeros en casos de emergencia. Estos cometidos consistirán en:
.1 avisar a los pasajeros;
.2 comprobar que los pasajeros están adecuadamente abrigados y se han puesto bien el chaleco salvavidas;
.3 reunir a los pasajeros en los puestos de reunión;
.4 mantener el orden en pasillos y escaleras y, en general, vigilar los movimientos de los pasajeros; y
.5 comprobar que se lleva una provisión de mantas a las embarcaciones de supervivencia.
7.- El cuadro de obligaciones se preparará antes de que el buque se haga a la mar. Si una vez preparado el cuadro de obligaciones se produce algún cambio en la tripulación que obligue a modificarlo, el capitán lo revisará o preparará uno nuevo.
8.- El formato del cuadro de obligaciones utilizado en los buques de pasaje deberá estar aprobado.
3.- Quién lo supervisa?
En España según el RD 1837/2000 sobre el reglamento de inspección y certificación de buques civiles establece en el Capítulo I – Art 2 – punto 32 C (de la actividad inspectora)
“Cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia: cuadro donde constará toda la información prescrita en la regla 53 del capítulo III del Convenio SOLAS (se entiende regla 37 ed. 2014). A los efectos de este Reglamento se entenderá que las referencias hechas por la LPEMM al cuadro orgánico para situaciones de siniestro en sus artículos 115.2.j) y 116.2.f) son hechas al cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia.
Normativa Europea
Directiva 2009/45/CE de 6 de Mayo de 2009 sobre las reglas y normas de seguridad aplicable a los buques de pasaje. Capitulo III articulo 3.3
Cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia
Para cada persona que pueda haber a bordo se darán instrucciones claras que deberán seguirse en casos de emergencia, con arreglo a la Resolución A.691 (17) de la OMI.
En lugares bien visibles de todo el buque, incluidos el puente de navegación, la cámara de máquinas y los espacios de alojamiento de la tripulación, habrá expuestos cuadros de obligaciones y consignas para casos de emergencia que cumplan con lo prescrito en la regla III/37 del Convenio SOLAS.
Habrá ilustraciones e instrucciones, en los idiomas apropiados, fijadas en los camarotes de los pasajeros y claramente expuestas en los puestos de reunión y en otros espacios destinados a los pasajeros, con objeto de informar a éstos de:
(i) cuáles son sus puestos de reunión;
(ii) cómo deben actuar esencialmente en caso de emergencia;
(iii) el método que deben seguir para ponerse los chalecos salvavidas.
La persona que, de conformidad con la regla IV/16 del Convenio SOLAS, se designe como responsable primordial de las radiocomunicaciones de socorro durante sucesos que entrañen peligro, no tendrá otros cometidos asignados en tales situaciones. Ello aparecerá reflejado en el cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia.
Por tanto TODA PERSONA RESPONSABLE DE LAS COMUNICACIONES ESTARA EN POSESION DEL SMSSM/GMDSS