Mié. Abr 24th, 2024
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Documento de Identidad del Marino

DIM o documento de identidad de la gente de mar se rige por la siguiente normativa:

B.O.E 274 de 14 de Noviembre de 2011 ( Vigencia desde 26 de Noviembre de 2011. Revisión vigente desde 08 de Junio de 2017 )

Enmiendas de 2016 a los anexos I, II y III del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar

DIM – Documento de identidad de la gente de mar es oficial e imprescindible que acredita la identidad del propio marino en la que se muestran los enroles/desenroles efectuados por el propio profesional.

Es un elemento fundamental e imprescindible para la identidad y seguridad del marino a la hora de ejercer su profesión

El poseedor únicamente de la Libreta de inscripción marítima no podrá enrolarse en barcos que realicen rutas internacionales (navegación exterior o extranacional)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adopta, con fecha diecinueve de junio de dos mil tres, el siguiente Convenio, que se titulará Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar

Ámbito de aplicación

1. A los efectos del presente Convenio, el término «marino» y la locución «gente de mar» designan a toda persona empleada, contratada, o que trabaje con cualquier cargo a bordo de un buque, que no sea de guerra y que esté dedicado habitualmente a la navegación marítima.

2. En caso de duda sobre si alguna categoría de personas debe o no considerarse como gente de mar a los efectos del presente Convenio, corresponderá a la autoridad del Estado de la nacionalidad del marino, o de su residencia permanente, competente para expedir los documentos de identidad de la gente de mar, resolver esta cuestión, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, y previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

3. Previa consulta con las organizaciones representativas de los armadores de buques pesqueros y de las personas empleadas a bordo de estos últimos, la autoridad competente podrá aplicar lo dispuesto en el presente Convenio a la pesca marítima comercial.

DIM – documento de identidad de la gente de mar tendrá un aspecto (en España) como este

Documento de identidad del marino

 

Los requisitos que hay que tener para obtener dicho documento son los siguientes: 

  1. Tener nacionalidad española.
  2. Estar en posesión de un título o tarjeta profesional de la marina mercante / o de pesca, o del certificado de formación básica o marinero pescador.
  3. Formar parte de la tripulación de:
    • Buques mercantes de bandera española o extranjera que realicen navegación exterior o extranacional.
    • Buques pesqueros de bandera española o extranjera que faenen en aguas internacionales.
    • Buques de transporte marítimo de cabotaje que escalen en puertos de otros estados.
  4. No poseer ni haber solicitado la expedición de Libreta Marítima DIM en otro Estado.

 

 

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