Mar. Dic 10th, 2024

Exención servicios de practicaje

ORDEN FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje

Esta Orden tiene por objeto regular los supuestos de otorgamiento de exenciones a la obligatoriedad del servicio portuario de practicaje, así como fijar los motivos para la suspensión de las citadas exenciones y los requisitos para su prórroga, en desarrollo del artículo 9 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo.

Para optar a la exención los capitanes o patrones de los buques deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber ejercido el mando del buque para el que se pretende la exención durante los dos meses previos a la solicitud en situaciones de alta frecuencia. Haber ejercido el mando del buque para el que se pretende la exención durante cuatro meses en el año anterior a la solicitud, en casos de media frecuencia. Haber ejercido el mando del buque para el que se pretende la exención durante ocho meses en el año anterior a la solicitud en los restantes supuestos, habiendo realizado, durante estos períodos, un mínimo de treinta maniobras de entrada y treinta de salida en el puerto.
b) Demostrar ante el Capitán Marítimo —quien podrá contar a tal efecto con los asesores técnicos que estime oportuno—, sus conocimientos sobre el puerto, luces, balizamientos, corrientes, mareas, sondas y otros, así como de la zona de atraque sobre la que se solicita la exención. Esta demostración podrá, a criterio de la mencionada autoridad, complementarse con una prueba práctica consistente en la realización de una maniobra de entrada y otra de salida con práctico a bordo ante
el propio Capitán Marítimo, el cual, si no fuera Capitán de la Marina Mercante, estará asistido de un funcionario adscrito a la Administración Marítima que sí lo sea.
c) Acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con los demás usuarios del puerto, extremo que deberá quedar probado a satisfacción del Capitán Marítimo
durante la prueba de demostración de conocimientos citada en la anterior letra b).

Condiciones especiales para los buques de alta velocidad.

Los capitanes o patrones de buques de alta velocidad podrán ser eximidos siempre que cumplan, además de lo exigido por la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, los siguientes requisitos:

  1. Si los capitanes o patrones cuentan con exención en otro u otros puertos para el mismo o diferentes buques de alta velocidad, únicamente deberán demostrar ante el Capitán Marítimo sus conocimientos sobre el puerto, luces, balizamientos, corrientes, mareas, sondas y otros, así como de la zona de atraque sobre la que se solicita la exención. Esta demostración podrá, a criterio de la citada autoridad, complementarse con una prueba práctica consistente en la realización de una maniobra de entrada y otra de salida con práctico a bordo ante el propio Capitán Marítimo, el cual si no fuera Capitán de la Marina Mercante estará asistido de un funcionario que posea esa titulación.
  2. Si los capitanes o patrones no cuentan con exención previa deberán demostrar ante el Capitán Marítimo sus conocimientos sobre el puerto, luces, balizamientos, corrientes, mareas, sondas y otros, así como de la zona de atraque sobre la que se solicita la exención y, asimismo, haber efectuado satisfactoriamente, las maniobras
    que indique el Capitán Marítimo, que no podrán ser menos de cinco. En el supuesto de que éste no fuera Capitán de la Marina Mercante, estará asistido de un funcionario adscrito a la Administración marítima que sí lo sea y de un capitán exento para ese puerto y tipo de embarcación. Cuando no fuera posible la presencia del capitán exento, el número mínimo de maniobras se elevará hasta diez.
  3. El Capitán Marítimo podrá contar para la realización de las demostraciones y pruebas con los asesores técnicos que estime oportuno. Las maniobras se efectuarán sin pasaje a bordo.

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