Revalidación de los certificados de suficiencia
Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW).
Aquellos marinos que no tengan formación y experiencia a bordo en los cinco años anteriores tendrán que demostrar el mantenimiento de la competencia en todos los ámbitos exigidos mediante cursos.
Como pruebas para demostrar que se sigue manteniendo la competencia se admiten la formación y experiencia a bordo, por lo que se pueden mantener las normas de competencia en ciertos ámbitos pero no en todos, complementada con un curso o una prueba en la que se demuestre el mantenimiento de la competencia en el resto de ámbitos exigidos.
Objetivos:
Establecer las condiciones de revalidación de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios. Así como los requisitos de revalidación de los demás certificados de suficiencia que tienen caducidad.
Revalidación de los certificados de suficiencia
La competencia profesional para la revalidación de los certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios se podrá acreditar mediante:
a) Experiencia y curso reducido de mantenimiento de la competencia, para quienes hayan estado embarcados tres meses en los últimos cinco años a bordo de un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora; o
b) Curso de mantenimiento de la competencia completo, para quienes no hayan estado embarcados en buques mercantes o pesqueros de al menos 24 metros de eslora durante el periodo anterior.
Para demostrar que se han seguido manteniendo las normas de competencia durante el periodo de embarque, estipulado en el apartado 1.a), el interesado deberá aportar los certificados del anexo II que correspondan a los certificados de suficiencia que pretenda revalidar, debidamente cumplimentados.
Enlaces de interes:
Titulaciones Profesionales de la Marina Mercante
Modelo oficial para acreditar los desempeños válidos para la obtención de un título de competencia