Requisitos título de competencia
Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia.
Primera. Objeto.
Determina el modelo oficial para acreditar la realización de los cometidos relacionados con la guardia de puente o en la cámara de máquinas.
Segunda. Alcance.
Deberán acreditar lo determinado en esta resolución los siguientes interesados.
1. Sección puente: Aquellos aspirantes a uno de los siguientes títulos profesionales en el marco de las reglas II/1 del Convenio STCW, dedicada a Oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500:
a) Piloto de segunda de la marina mercante.
b) Patrón de altura.
c) Patrón de litoral.
2. Sección máquinas: Aquellos aspirantes a uno de los siguientes títulos profesionales en el marco de las regla III/1 del Convenio STCW, dedicada a Oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
d) Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
e) Mecánico mayor naval.
f) Mecánico naval.
Tercera. Acreditación del periodo mínimo de guardias.
1. Los aspirantes a un título profesional de la sección de puente deberán acreditar mediante el modelo del anexo I, haber desempeñado durante el período de embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia de puente a lo largo de, como mínimo, seis meses, bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado.
2. Los aspirantes a un título profesional de la sección de máquinas deberán acreditar mediante el modelo del anexo II, haber realizado durante el período de embarco prescrito, los cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificado durante un período no inferior a seis meses.
Cuarta. Finalidad de los anexos I y II.
Con el fin de garantizar que los títulos de competencia en el marco de las reglas II/1 y III/1 del Convenio STCW se expidan solamente a los aspirantes que aporten la prueba de haber desempeñado durante el período de embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia a lo largo de como mínimo seis meses, los anexos I o II de esta resolución deberán presentarse como parte complementaria al libro de formación del alumno, sin perjuicio de la obligación de presentar el resto de documentación que se determine en cada convocatoria para solicitar la admisión a la prueba de idoneidad.
Estos documentos mencionados en el párrafo anterior serán analizados y validados por el tribunal creado para la celebración de las diferentes pruebas de idoneidad.
Quinta. Versiones posteriores de los libros de formación de alumno.
Las nuevas versiones de los diferentes libros de formación incluirán el contenido de los anexos I o II de esta resolución.
Sexta. Aplicabilidad.
Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación.
Para aquellos alumnos que ya hubiesen comenzado sus prácticas, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de días exigible hasta los seis meses requeridos, se aplicará en función del tiempo transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.
Séptima. Recurso.
La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser recurridos en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de julio de 2018.–El Director General de La Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.
Requisitos título de competencia




Requisitos título de competencia
ANÁLISIS
- Rango: Resolución
- Fecha de disposición: 26/06/2018
- Fecha de publicación: 04/07/2018
- Aplicable desde el 4 de julio de 2018.
Referencias posteriores
Criterio de ordenación: por contenido por fecha
- CORRECCIÓN de errores, con sustitución de los anexos I y II, en BOE núm. 175 de 20 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10226).
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con el art. 27.1.c) y la disposición final 3 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10900).