Titulaciones Profesionales de la Marina Mercante
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Real decreto 973/2009, de 12 de Junio DEROGADO – Mantenemos sus requisitos y atribuciones tachados del RD de 2009 para poder comparar.
Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de titulación profesional aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, así como las atribuciones que corresponde a cada uno de los títulos que se regulan en este real decreto, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada de 1995 (Convenio STCW -78/95).
Los títulos profesionales de la Marina Mercante a los que hacemos referencia son:
1. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante se expide conforme a la regla II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000, del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o de un título de Diplomado en Navegación Marítima más un título de máster reconocido en este ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Primera o Segunda Clase de la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 13.2.b).2.º
c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como capitán o primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses. Tanto el periodo de 36 meses como el de 24 se realizarán en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.
3. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer como capitán, primer oficial u oficial de puente y cubierta de buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación sin limitaciones.
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de licenciado en náutica y transporte marítimo o de los correspondientes títulos de grado y máster en dicho ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de piloto de primera de la marina mercante o de piloto de segunda de la marina mercante.
c) Acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si se acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses.
d) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones:
a) Mando de buques mercantes dedicados a cualquier clase de navegación sin limitación. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
b) Ejercer de primer oficial de puente u oficial de puente en buques mercantes sin limitación.
c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
1. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante se expide conforme a las reglas II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000; o II/2.4, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3.000; ambas reglas del anexo del Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
b) Alternativamente:
1.º Haber ejercido como oficial de puente y cubierta durante un periodo de embarco de 36 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio profesional como primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.
2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante y haber ejercido como oficial de puente y cubierta durante un periodo de embarco de 12 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-II/2 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante confiere a su titular, además de las propias del Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante, las atribuciones para ejercer como:
a) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000, si ha sido obtenida conforme al apartado 2.b).1.º
b) Primer oficial de puente y cubierta de buques civiles sin limitación, si ha sido obtenida conforme al apartado 2.b).2.º
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título profesional de piloto de segunda de la marina mercante.
b) Haber ejercido de oficial de puente durante un período de embarque no inferior a 12 meses.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de primer oficial de puente u oficial de puente en buques mercantes sin limitación.
b) Ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
c) Podrá ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3.000 GT. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
d) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
1. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante se expide conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; II/2.3, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3.000; y II/3, sobre capitanes y oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto inferior a 500, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Navegación Marítima o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o de grado reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles sin limitación, y primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000.
b) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 en navegaciones próximas a la costa, si ha cumplido 20 años de edad y acredita un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m o en buques de pasaje.
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado en navegación marítima o licenciado en náutica y transporte marítimo o de un título de grado en dicho ámbito.
b) Haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como alumno de puente en prácticas, realizando al menos seis meses de actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado. Esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de oficial de puente en buques mercantes sin limitación o de primer oficial de puente en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3.000 GT.
b) Ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
1. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante se expide conforme a la regla III/2 del anexo al Convenio STCW, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Máquinas Navales, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o de Diplomado en Máquinas Navales más un título de máster reconocido en este ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Primera o Segunda Clase de la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 19.2.b).2.º
c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de máquinas. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como jefe o primer oficial de máquinas durante al menos 12 meses. Tanto el periodo de 36 meses como el de 24 tendrán que realizarse en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
3. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de máquinas, en buques civiles sin limitación de potencia.
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de licenciado en máquinas navales o de los correspondientes títulos de grado y máster en dicho ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de primera clase de la marina mercante o de oficial de máquinas de segunda clase de la marina mercante.
c) Haber ejercido de oficial de máquinas durante un período de embarque no inferior a 36 meses. Sin embargo este período podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer oficial de máquinas durante un período no inferior a 12 meses
d) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de jefe de máquinas, primer oficial u oficial de máquinas, en buques mercantes sin limitación de potencia.
b) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en la regla III/2, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW, o en la regla III/3, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, ambas reglas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son los siguientes:
a) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
b) Alternativamente:
1.º Haber ejercido como oficial de máquinas durante un periodo de embarco de 12 meses desde la obtención de las atribuciones indicadas en el artículo 20.3.b), en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, acreditar un periodo de embarco de 12 meses en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW como oficial de máquinas y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-III/2 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante conferirá a su titular, además de las propias del Oficial de Máquinas de Segunda Clase, las atribuciones para ejercer como:
a) Jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de potencia, si acredita el periodo de embarco al que se refiere el apartado 2.b).1.º).
b) Jefe de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de potencia y primer oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia, si cumple con lo requerido en el apartado 2.b).2.º).
c) Jefe o primer oficial de máquinas en buques de potencia igual o inferior a 12.000 kW, si reúne las siguientes condiciones:
1.ª Haber obtenido la atribución señalada en el párrafo a) y, posteriormente, haber superado un curso de formación de la competencia para ejercer como jefe de máquinas en buques de potencia igual o inferior a 12.000 kW, aprobado por el Director General de la Marina Mercante e impartido por un centro docente universitario donde se cursen estudios de máster reconocidos en este ámbito.
2.ª Tras finalizar el curso de formación al que se refiere la condición anterior, haber realizado un periodo de embarco de 12 meses como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 3.000 kW.
El título profesional de oficial de máquinas de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla III/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-III/2 del código STCW aplicable a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3.000 kW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
b) Haber ejercido de oficial de máquinas de segunda durante un período de embarque no inferior a 12 meses.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de oficial de máquinas o de primer oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.
b) Ejercer de jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 3.000 kW. Para ello deberá acreditar 24 meses como oficial de máquinas.
c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de máquinas encargados de la guardia de máquinas; y III/3, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques de una potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Máquinas Navales o Licenciado en Máquinas Navales o de un título de grado reconocido en dicho ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses; toda esta combinación se llevará a cabo en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia y como jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 750 kW.
b) Primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 3.000 kW, si el periodo de embarco como alumno de máquinas especificado en el apartado 2.c) es de 12 meses. También se obtendrán estas atribuciones si se acredita un periodo de embarco de 3 meses como oficial de máquinas en buques de potencia igual o superior a 750 kW a partir de la obtención de la tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado o licenciado en máquinas navales o de un título de grado en dicho ámbito.
b) Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificada, conforme a lo dispuesto en la sección A-III/1 y A-III/3 del código STCW. Este hecho habrá de constar en el libro de registro de la formación.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.
b) Podrá ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes potencia propulsora de hasta 3.000 kW. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas.
c) Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 750 kw.
d) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
1. La tarjeta profesional de Operador General del SMSSM se expide conforme a lo establecido en el capítulo IV del anexo del Convenio STCW y en la sección A-IV/2 del Código STCW, aplicable al servicio de radiocomunicaciones y operadores de radio, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Haber superado el curso aprobado o, en su caso, reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a las normas de competencia de la sección A-IV/2 del Código STCW y las condiciones pertinentes del cuadro 47-1 del Reglamento de Radiocomunicaciones o, alternativamente, estar en posesión del título académico necesario para obtener el título profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera o Segunda Clase de la Marina Mercante.
3. La tarjeta profesional de Operador General del SMSSM conferirá a su titular la atribución para ejercer como operador de radio del SMSSM en buques civiles en cualquier zona de navegación de las definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques españoles.
El operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla IV del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radioperadores, en el reglamento de Radiocomunicaciones y al capítulo IV del Convenio SOLAS, y otras directrices de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea.
1. Requisitos de obtención:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante que desarrolla las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del código STCW o estar en posesión de los títulos profesionales citados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 del presente real decreto.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones: Ejercer como radioperador del SMSSM, en cualquier zona de navegación de las definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS, y en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
Titulaciones Profesionales de la Marina Mercante